reinadecapitada Martes, 14 enero 2014

Acosa pero hace obra (apuntes sobre el tema)

Regina Limo

Nerd feminista y lesbiana. Escribo guiones, narrativa y teatro. Leo como descosida y colecciono juguetes. También puedes leerme aquí Hueveo en Twitter como @reinadecapitada

 

En las películas policiales, uno de los momentos culminantes del juicio era aquel en que Perry Mason le preguntaba al jurado: “¿Es este el rostro de un asesino?” al defender a un cliente acusado de homicidio. Nos puede sonar un poco ingenua la pregunta, pero ese recurso provenía de la tradición de la frenología, una pseudociencia decimonónica que postulaba que se podía determinar las tendencias delictivas de un individuo analizando la forma de su cráneo y sus facciones.

Viendo las últimas noticias sobre el caso de Álamo Pérez Luna y leyendo la defensa que algunos de sus colegas han hecho ante las acusaciones de acoso, no pude evitar imaginarme a alguno de ellos cosplayeado de Perry Mason defendiendo al periodista ante un jurado (fantasía gringa, en Perú no tenemos jurados en los juicios, ya se sabe) y planteando una pregunta similar: “¿Es este el rostro de un acosador?” O, más bien, “¿Es este el currículum de un acosador?”

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La defensa que han hecho algunos colegas de su amigo se centra en repasar la carrera del periodista, su prestigio y su trayectoria. No es el objetivo de este post analizar el caso de Álamo Pérez Luna para determinar si es culpable o inocente. Evidentemente eso les compete a las personas involucradas y a las autoridades en el caso de que haya una acusación formal. Voy a referirme más bien a la defensa cerrada que se ha hecho de este, un defensa basada en su prestigio profesional. Un tipo de defensa que en los casos de acoso o agresión sexual es más común de lo que se cree: la tesis de que la reputación de los implicados minimiza el impacto del acoso.

EL ACUSADO o el loco enamorado

Según ciertas declaraciones sobre el caso de Álamo, parece que mientras más hojas tenga el CV, no eres un acosador sino un pobre hombre enamorado. Acosador, el mañoso del micro pues. No, como este señor ha entrevistado al Papa, a un general y a un cabecilla terrorista no puedes llamarle acosador, no puedes opinar del tema en redes sociales, no puede levantarse ni una ligera sospecha.

¡Además tiene carro, por favor!

De nada valen las tipificaciones penales y las definiciones de organismos internacionales. Cuidadito, no es cualquier pelafustán el que te está insistiendo con voz de cachorrito al teléfono, ojo. Es un periodista-político-empresario-celebridad… (agregue el epíteto de su preferencia) con ene años de trayectoria-carrera-oficio. Acosó pero hizo obra, más respeto.

Así como la frenología pasó a mejor vida por su velado encubrimiento del racismo, tendríamos que hacer igual con este tipo de defensa de los acosadores que raya con la misma clase de esencialismo radical. Si tener una frente ancha no te convierte en delincuente, ser el periodista con más rating tampoco te convierte en inocente per se. Es ya parte de los greatest hits de las excusas de los sospechosos o de sus allegados apelar al cliché de buen ciudadano: es un padre de familia, es un empresario, está casado, etc., etc., etc. El razonamiento en estos casos funciona como una regla de tres simple: más estatus, más inocencia. En otras palabras: respeta la nobleza, chusma.

Intenten aplicarlo pensando en cuántas maestrías tendrá ese congresista que se inventa asesores fantasmas. ¿Funciona?

No, para hostigar sexualmente no se necesita ser un loco calato greñudo y fumón sacudiéndose los genitales en la avenida Grau a la medianoche. Para convertirse en acosador solo se necesita la voluntad de hacerlo y la complicidad o negligencia del entorno. Las estadísticas de agresiones sexuales y hostigamiento recogen que, lamentablemente, los agresores sexuales en general y los acosadores en particular suelen ser personas conocidas, vecinos, amigos, colegas, hasta familiares directos.

¿O ya no recuerdan a Dennis Falvy y las cariñosas llamadas a su esposa?

 

LA AGRAVIADA o la soltera que hace lo que quiere

Así como la defensa de Álamo se centra en la reputación del acusado, en el caso de las acusadoras hace lo mismo, pero para denostarlas, claro está. Ha bastado que se tilde a las señoritas aludidas de “bataclanas” para que más de uno arquee la ceja. Ah,  es bataclana, eso explica todo, caso cerrado. No, ni la Doctora Polo emite una sentencia tan rápida con este detalle. Necesitamos más datos, por si acaso. Por ejemplo, las señoritas, dice alguien por ahí, han sido parejas de Álamo, “le atracaban” (sic).

comentario 1

Como le atracaban antes, es obvio que tienen que atracarle ahora. Nada de quejas porque el hombre vuelve a la carga, eh. ¿Libertad sexual? ¿Qué es eso?

comentario 2

El primer problema con las denuncias por acoso es que la doctrina del Código Penal no es muy clara sobre el acoso que no sea de tipo laboral, es decir en situación donde la jerarquía o ventaja sea evidente. Digamos, amiga, que Fulanito te llama cuarenta veces por teléfono al día, pero no es ni tu jefe ni tu apoderado. ¿Cómo haríamos?

Podemos recurrir a lo que dice el Manual de Asistencia Técnica en Políticas de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual del MIMDES:

(El hostigamiento es) “una expresión de violencia que se ejerce mayoritariamente contra la mujer, en el ejercicio de situaciones de privilegio y abuso de poder” Es considerado como un acto de discriminación, ya que el hostigador no considera a la otra persona como su igual, por lo que la trata “de manera diferente y abusiva, agravando la inequidad social existente entre hombres y mujeres y privando del pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales a las víctimas”. Asimismo, la mujer es vista como un objeto sexual y no como una persona: “el hostigamiento sexual es un reflejo de la situación y posición ínfima social que se le da a la mujer, conceptuándolas en un nivel de inferioridad restringiéndosele con ello sus oportunidades de desarrollo personal, laboral y social”

 

Esto es un comienzo, pero hasta ahora la legislación no es clara. Solo hay prisión (suspendida, o sea, nada) en caso de tocamientos o exhibición, pero de palabras no dice mucho. De esto se deriva otra dificultad: la denuncia. ¿Cuándo es conveniente hacer una denuncia de este tipo? ¿A la primera llamada? ¿A la décima?

comentario 3

Otra vez la supuesta agraviada se convierte en sospechosa. ¿Por qué no cambió de teléfono? ¿Por qué esperó tanto para denunciar? ¿Por qué no lo hizo al toque? ¿Por qué dejo pasar tanto tiempo? ¿Por qué? ¿Por qué?

Etc., etc., etc.

Si no hay legislación, asumo que esto queda a criterio de las autoridades. A ver, si con las justas te aceptan una denuncia de asalto, ¿realmente creen que va a proceder una denuncia por una primera llamada telefónica, por un inbox faltoso o por algún dm subido de tono?

Supongamos que aceptan la denuncia, supongamos que, además, la agraviada tiene ánimos para enfrentar la maraña del Poder Judicial. Supongamos que tiene paciencia para la lentitud de los procesos. ¿La tendrá para los criterios con que se conducen los operadores de justicia?

Si conocen a alguna persona que tenga en proceso algún juicio de paternidad, alimentos o custodia, les podrá contar entretenidas anécdotas en que los jueces (y juezas) increpan a las mujeres por cuestiones tan simples como salir a una fiesta, o cómo los abogados aconsejan a sus clientas ir vestidas lo más recatadas posible para no influir en la decisión del juez (“¡Tápate el tatuaje, hijita!”).

 

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Ahora imaginen las opiniones que desencadenarían los casos de acoso sexual.

Quien va a denunciar tiene tres obstáculos: las limitaciones de la ley, la lentitud del sistema judicial (agrégale corrupción) y los criterios particulares de los operadores de justicia.

Entonces tenemos que, muchas veces, la única vía es la “denuncia” a través de redes sociales o medios de comunicación. No pensemos ya en este caso particular, sino en los cientos de casos que, por ejemplo, reporta la página Paremos el acoso callejero.

 

Las leyes sobre el acoso en particular y sobre los temas de género y familia suelen ser bastante benévolas y en, muchos casos,  parecen sacadas de un papiro medieval.  Les dejo un dato terrible: hasta 1998 (hace menos de veinte años), en el Perú la ley le permitía al violador evadir la cárcel si se casaba con la agraviada. Imagino cuántas familias habrán aprobado esas uniones aberrantes.

Así como imagino cuántos tipos habrán estado llamando insistentemente por teléfono ese año.

Actualización 15.01.13:

Me informaron sobre una modificación a la ley de hostigamiento sexual. Fue dada el 2009 y dice que ya no es necesario que el hostigador esté en un lugar superior de alguna jerarquía. Eso es una buena noticia. Lamentablemente sigue refiriéndose al ámbito laboral:

http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29430.pdf

Regina Limo

Nerd feminista y lesbiana. Escribo guiones, narrativa y teatro. Leo como descosida y colecciono juguetes. También puedes leerme aquí Hueveo en Twitter como @reinadecapitada